En la actualidad el mercado de alquiler de vivienda en España está experimentando un importante auge que ha provocado que el número de familias que ha optado por la opción de pedir un aval bancario para alquiler vaya creciendo día a día.

Pero al mismo tiempo, también en los últimos años ha surgido un problema cada vez más común y preocupante para todos aquellos pequeños propietarios que alquilan su vivienda como forma de obtener unos ingresos básicos para subsistir. Hablamos  del impago de la renta de alquiler.

Estas elevadas cifras de impago del alquiler han dado como resultado que cada vez sean más los propietarios que intentan protegerse frente a este problema solicitando a sus futuros inquilinos, entre otros requisitos, la presentación de un aval bancario.

En qué consiste un aval bancario para alquiler

Un aval bancario para alquiler es un contrato de compromiso mediante el cual un banco garantiza a un tercero que su cliente (arrendatario o persona que alquila una vivienda a un tercero) procederá al pago de la renta del alquiler al arrendador (persona que pone en alquiler una vivienda de su propiedad).

Funciona por lo tanto como un seguro ante impago del alquiler. El banco o avalista responde por la persona avalada y, en caso de que esta no pague, la entidad bancaria deberá hacerse cargo de la deuda. Por este motivo es cada vez más habitual que la exigencia de un aval bancario aparezca en los contratos de arrendamiento.

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Conseguir este aval bancario puede resultar una tarea bastante complicada para el arrendatario ya que en muchas ocasiones su contrato de trabajo es demasiado reciente o sus ingresos irregulares, etc.. Además, el banco cobrará por dar este aval.

Los profesionales consultores inmobiliarios de Gilmar, podrán asesorarnos en todo momento sobre los pasos para solicitar un aval bancario para alquilar una vivienda de la forma más rápida y segura, así como los requisitos exigidos.

Pasos para solicitar el aval bancario para alquiler

En el caso de que estemos interesados en alquilar una determinada vivienda en la que nos exijan como garantía adicional un aval bancario, deberemos tener en cuenta que existen una serie de pasos que tendremos que seguir para su concesión:

  • Acudir al banco en el cual tenemos abierta una cuenta.
  • El banco nos solicitará documentación para evaluar la situación. Deberemos recopilar dicha información, como información sobre nuestra situación laboral o préstamos que se tengan, y entregársela al banco para su análisis.
  • Una vez que el banco acepta conceder el aval bancario, nos informa de las condiciones del mismo. Entre las más habituales se encuentra realizar un depósito de entre tres y seis meses de la renta del alquiler (lo que solicite el arrendador) en una cuenta intocable hasta la finalización del aval.
  • También el banco nos informará de las comisiones e intereses asociados al aval bancario que dependerán de cada entidad, de la cantidad a avalar y del riesgo que asuma el banco. Los gastos más habituales en la concesión de un aval son la comisión de gestión, la formalización del aval y el porcentaje sobre el importe del aval o riesgo trimestral. Cada uno de estos gastos suele suponer un porcentaje entre el 0,5% y el 2% sobre el importe máximo avalado, que se sitúa entre tres y seis meses de alquiler.
  • Una vez aceptadas las condiciones del banco tendremos que firmar un contrato en el que se recojan estas condiciones del aval.
  • Finalmente el aval bancario para el alquiler es facilitado al propietario de la vivienda a arrendar.

Requisitos para pedirlo

Como el aval bancario cubre un riesgo, el banco estudiará a fondo la capacidad financiera y la solvencia del solicitante del aval antes de tomar una decisión. Para ello establecerá una serie de requisitos y analizará en detalle los movimientos de nuestro dinero. Veamos a continuación algunos de los requisitos exigidos para conceder un aval bancario:

  • Para solicitar un aval bancario hay que formalizar ante notario una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria o una Póliza de Cobertura para Límite de Garantías Bancarios. Estos contratos regulan las relaciones que el solicitante mantiene con su banco, así como el pago de las comisiones, los intereses y los gastos relacionados.
  • El aval bancario deberá contener: el importe total, el plazo de duración y renovación y la condición de que pueda cobrarse en el primer requerimiento por parte del arrendador cuando demuestre el impago.
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¿Cuándo se puede ejecutar?

En el caso de que el arrendatario incurra en impago de la renta de alquiler y que tenga aval bancario, el propietario o arrendador del inmueble podrá ejecutar el mismo. Esto quiere decir que la entidad bancaria abonará al arrendador la deuda del alquiler y, posteriormente, si el arrendatario o persona que ha incurrido en el impago dejó en depósito una cantidad, el banco le solicitará el abono de esa deuda.

El contrato del alquiler recoge las circunstancias en las que se puede llegar a ejecutar el aval bancario. Estas tienen que quedar recogidas en un documento firmado entre el inquilino y su banco para que sean las mismas. De esta forma, en cuanto se registre un impago, el arrendador puede exigir la ejecución del aval para que se le abone la deuda.

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta antes de firmar un contrato de alquiler, es que en ocasiones el contrato incluye una cláusula de ejecución a primer requerimiento mediante la cual se permite al beneficiario ejecutar el aval sin justificar causa alguna. También es conocido como aval de ejecución a simple demanda.

Por lo anteriormente citado, la mayor parte de las veces que un banco concede un aval bancario para alquiler, suele solicitar que se deje en depósito una determinada cantidad de dinero. De esta manera, si se produce el impago, la entidad bancaria recurrirá a ese dinero para el realizar el pago.