Es muy importante saber qué hacer a la hora de comprar una vivienda en pareja para evitar problemas y futuros quebraderos de cabeza. Dispones de diversas alternativas, tanto si tu pareja y tú estáis casados como si no, para evitar correr riesgos innecesarios.

En función de vuestra situación legal como pareja y de lo que cada parte haya aportado, la problemática ante una futura separación después de haber comprado un inmueble de forma conjunta, variará.

Por ejemplo, si firmamos una hipoteca en régimen de gananciales, el 50% del préstamo y del inmueble quedan automáticamente adjudicados a cada uno de sus miembros. O por ejemplo, los principales riesgos que se corren al comprar una vivienda como pareja no casada son la falta de amparo legal en el caso de que no se hayan acordado previamente unas reglas y los problemas que surgirán con el reparto posterior de deudas o haberes.

Tus consultores inmobiliarios de referencia de Gilmar, gracias a su amplia experiencia y sus amplios conocimientos del sector, te ofrecerán todas las alternativas disponibles para comprar una vivienda con tu pareja tanto si estás casado como si no.

Ventajas de comprar una vivienda en pareja

Adquirir una vivienda en pareja ofrece importantes ventajas:

  • La cuantía del préstamo hipotecario que se puede obtener es mayor.
  • Los bancos suelen ofrecer mejores condiciones al existir dos pagadores.
  • El endeudamiento del núcleo familiar es menor, por lo que se pueden destinar ingresos a otros temas.
  • Si surge algún imprevisto económico se tiene un mayor margen de maniobra que si la compra del inmueble lo realizara una única persona.

No obstante, todas estas ventajas pueden acabar de forma brusca en el momento en el que la pareja decida poner fin a su relación. Por este motivo es tan importante dejar todo muy bien atado antes de embarcarse en la aventura de comprar un inmueble a medias.

Pareja no casada

Muchos expertos recomiendan comprar una vivienda por parte de una pareja únicamente cuando la relación esté formalizada legalmente, es decir, cuando estén casados o sean pareja de hecho. Siempre los bancos son mucho más propensos a otorgar una hipoteca a una pareja con papeles que a una que no los tenga.

La mejor alternativa para adquirir una vivienda en el caso de una pareja no casada es establecer una serie de reglas previas que establezcan qué se va a hacer en caso de separación, elevándolas al rango de escritura pública. Un valioso documento que servirá para definir la situación en caso de ruptura y para prevenir problemas futuros en lo que a la propiedad del inmueble se refiere.

Hay que destacar, que comprar una vivienda en pareja sin estar casados, pero estableciendo un régimen de gananciales, da lugar a una situación de comunidad de bienes, figura que regula los derechos de copropiedad. La comunidad de bienes se basa en la existencia de una propiedad común y proindivisa de bienes que pertenecen en este caso a dos titulares de forma conjunta y simultánea (en este artículo profundizamos al detalle en concreto sobre qué es un proindiviso).

Se formaliza mediante escritura pública, en la que las partes dejan constancia por escrito de sus acuerdos en referencia en este caso al inmueble. El documento de escritura pública debe incluir:

  • El porcentaje que aporta cada uno, tanto el dinero desembolsado en la compra como en la hipoteca (aquí hablamos de las hipotecas fijas o variables).
  • Cómo actuar en el caso de que se produzca una ruptura de la pareja.
  • Cómo actuar si ningún miembro de la pareja quiere la propiedad una vez finalizada la relación.

Matrimonio o pareja de hecho

A nivel legal, tanto el matrimonio como la pareja de hecho conllevan los mismos derechos y obligaciones. En nuestro país, en la mayor parte de las comunidades autónomas el matrimonio va asociado al régimen de gananciales (todos los bienes adquiridos durante el matrimonio a medias). Aunque en zonas como Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y algunos lugares del País Vasco, lo habitual es la separación de bienes.

En el caso de las parejas de hecho o de los matrimonios casados bajo el régimen de separación de bienes, la contribución de ambos es proporcional a sus respectivas cuotas, que se presumen que son iguales mientras no se demuestre lo contrario. Existen por lo tanto diferencias entre ambos regímenes de matrimonios y parejas de hecho:

  • Bienes gananciales: Los matrimonios o parejas de hecho bajo el régimen de bienes gananciales diferencian por un lado el patrimonio privativo de cada miembro de la pareja, es decir, los bienes de cada uno antes de casarse, y los recibidos por herencia o donación durante el matrimonio y el patrimonio ganancial, que es aquel que surge de las ganancias de los miembros de la pareja durante su unión.

En este caso los bienes se incluyen en la llamada sociedad de gananciales integrada por ambos miembros de la pareja.

  • Separación de bienes: Con este régimen se mantienen separados los patrimonios de cada uno de los miembros de la pareja de hecho o matrimonio. De esta forma, los bienes pertenecientes a cada uno antes y después del matrimonio seguirán siendo suyos. Si se compra una vivienda en pareja en régimen de separación de bienes, cada uno será propietario de la parte proporcional que haya pagado.

A la hora de comprar una vivienda en pareja es muy importante informarse en profundidad de todos nuestros derechos y deberes en el caso de que se produzca una ruptura en el futuro, para de esta forma evitar desagradables sorpresas.