En la actualidad la demanda en el mercado del alquiler es muy elevada, por lo que la oferta también ha crecido de forma exponencial en los últimos años. En la mayor parte de las ocasiones, los propietarios antes de poner una vivienda en alquiler, la reforman para poder cobrar un alquiler más alto o al menos le dan un lavado de cara para ponerla a punto antes de que llegue un nuevo inquilino tras haberse ido otro. Hay que tratar de que nuestra vivienda destaque todo lo posible sobre el resto. Como hemos comentado, hacer una reforma en un piso para alquilar es una buena opción por dos motivos fundamentales. El primero es que conseguimos atraer más fácilmente la atención de los potenciales inquilinos. Y el segundo es que podemos solicitar el pago de una renta más elevada a los arrendatarios.

Si llevamos a cabo un acondicionamiento de la vivienda que vayamos a alquilar por un valor medio de 26.000 euros, la rentabilidad del inmueble puede mejorar hasta en un 30%. Por lo que mejorar la habitabilidad de la casa con una reforma es una de las mejores decisiones que podemos tomar como propietarios.

Pero una duda que suele surgir siempre a la hora de acometer estas obras de reparación y conservación es si estos gastos son o no deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del propietario, sobre todo teniendo en cuenta que la vivienda aún no está en alquiler y por lo tanto no genera ingresos.

Los asesores inmobiliarios de Gilmar ofrecen una dilatada experiencia y pueden asesorarnos sobre cualquier tema relativo al alquiler de nuestra vivienda. De esta forma no tendremos que preocuparnos por nada, ya que un experto nos acompañará durante todo el proceso de arrendamiento, para que éste se lleve a cabo de la manera más rentable y segura posible.

Qué gastos son deducibles y cuáles no antes de alquilar una vivienda

Según el Artículo 13 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, en el epígrafe relativo a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, establece que tendrán derecho a deducción:

  • Son deducibles los gastos de reparación o sustitución de elementos ya existentes para garantizar el buen uso de la vivienda además de los de conservación. Trabajos que incluyen el coste de arreglos de instalaciones de calefacción, fontanería, electricidad o pintura, así como otros gastos como el cambio de puerta de la vivienda (incluida de seguridad) o del ascensor.
  • No son deducibles los gastos que se consideran de ampliación y mejora del inmueble, por ejemplo, llevar a cabo una reordenación de los espacios.

Por lo tanto y como acabamos de ver, Hacienda no reconoce como deducibles todos los tipos de reformas y obras de conservación realizadas por el arrendador en una vivienda destinada al alquiler. Distingue entre las obras consideradas estrictamente como de conservación y reparación, y las que suponen mejoras en la vivienda.

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Para la Agencia Tributaria, realizar una mejora en un piso que vamos a arrendar provoca como consecuencia directa un aumento de valor de mercado, lo que es sinónimo de que estamos realizando una inversión para obtener una mayor rentabilidad mediante el arrendamiento.

No obstante la ley no es concisa y da mucho margen a una interpretación subjetiva. Por ejemplo sustituir una instalación de calefacción antigua por una nueva sí es un gasto deducible, mientras que instalar un sistema de calefacción nuevo en una vivienda que no contaba con ella es una mejora y por lo tanto es un gasto no deducible. Esto mismo puede pasar con otros elementos de la vivienda, como por ejemplo con aires acondicionados o ascensores.

Según el manual de IRPF, una reparación es todo aquel proceso por el cual se pone nuevamente en condiciones de funcionamiento un elemento del inmovilizado. Mientras, la conservación se centra en mantener los inmovilizados en condiciones óptimas de funcionamiento, de forma que su capacidad productiva se mantenga.

A su vez, para que la deducción tenga efecto como arrendador, tendremos que demostrar el uso de la vivienda con fines de alquiler y que como propietario no la utilizaremos como vivienda habitual, incluso si pretendemos vivir en ella de forma temporal por un período corto de tiempo.

Importe máximo deducible en gastos de reparación y conservación antes de alquilar

La Ley de IRPF determina que el máximo deducible por los gastos de reparación y conservación realizados en un inmueble que vayamos a arrendar, no podrá superar el importe generado como rendimientos íntegros del capital inmobiliario en ese ejercicio en concepto de alquiler de vivienda. Circunstancia que implica un problema para el contribuyente si la vivienda aún no ha sido alquilada.

Si el total de los gastos supera el importe generado como rendimiento, el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes pero nuevamente no podrá exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de ellos y para cada bien o derecho constituido.

Deja tu búsqueda de casa en manos de los profesionales de Gilmar. Con su experiencia te resolverán esta o cualquier otra duda que se plantee y te ayudarán a localizar la mejor vivienda para comprar o alquilar.