Una vez que te conviertes en propietario de una vivienda, ya estás obligado a pagar una serie de gastos e impuestos asociados a la misma y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI, como se le conoce comúnmente, es uno de ellos.

Todo inmueble, con independencia de su tipología y naturaleza (un piso, una casa, un garaje, un trastero, un local comercial, una finca rústica, etc.) debe estar inscrito en la Dirección General del Catastro y, por tanto, pagar el correspondiente IBI. Sin embargo, la cuantía, los plazos, la forma de pago y el procedimiento de recaudación lo determinan los ayuntamientos, por lo que se trata de un impuesto variable.

Así que, si eres propietario reciente o estás a punto de adquirir una vivienda, y tienes dudas como qué es el IBI, cómo se calcula este impuesto o quién está obligado a pagarlo, los asesores de GILMAR van a responder a todas tus preguntas. ¡Continúa leyendo para obtener respuestas a todas tus preguntas sobre el IBI!

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI?

El IBI es un impuesto directo que grava la titularidad y otros derechos reales de los inmuebles pertenecientes a un término municipal, ya sean rústicos, urbanos o de características especiales. Está regulado principalmente en la Ley de las Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo, en sus artículos 60 a 77.

Aunque algunos ayuntamientos pueden delegar el cobro del IBI en otras entidades, este impuesto se recauda anualmente y se basa simplemente en la tenencia del inmueble. Es más, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una de las vías por las que las administraciones locales perciben la mayor parte de sus ingresos. 

Inmuebles exentos de pagar IBI

Aunque todos los inmuebles están teóricamente obligados a pagar el IBI, la Ley de las Haciendas Locales establece ciertos supuestos que están exentos de abonarlo:

  • Los inmuebles del Estado, de las CC. AA. y de las Entidades locales.
  • Los bienes de la Iglesia y los de asociaciones no católicas reconocidas.
  • Los edificios diplomáticos y de organismos oficiales, si hay reciprocidad.
  • Los montes vecinales y bienes comunales.
  • Los monumentos declarados patrimonio histórico.
  • Los terrenos ocupados por líneas de ferrocarril, las estaciones y los almacenes para su servicio.

¿Cómo se calcula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o IBI?

El IBI se calcula aplicando un coeficiente que decide cada ayuntamiento sobre el valor catastral del inmueble.

El valor catastral lo determina el Catastro Inmobiliario, un registro público dependiente del Ministerio de Hacienda en el que figuran las características, linderos, superficie, etc., de todos los inmuebles del territorio español. 

En el Catastro, a cada inmueble se le asigna una referencia catastral para poder identificarlo y en función de una serie de lo que se llama “ponencia de valores”, también se le da un valor mínimo fiscal a efectos administrativos. El valor catastral no tiene nada que ver con el valor de mercado ni con el valor de tasación del inmueble.

Según la ley, el valor catastral de un bien va a depender de:

  • Su ubicación.
  • El valor del suelo y de la construcción en el mercado.
  • Las características urbanísticas del suelo.
  • El coste material de las construcciones.
  • La antigüedad del edificio.

El ayuntamiento aplica un porcentaje a esta base imponible, que es el valor catastral, para calcular el importe del recibo del IBI. Un porcentaje decidido por el ayuntamiento entre los mínimos y máximos establecidos por el Ministerio de Hacienda.

Para los inmuebles de naturaleza urbana, el coeficiente puede oscilar entre un mínimo de 0,4% y un 1,1% como máximo. Para los rústicos, el porcentaje puede estar entre el 0,3% como mínimo y el 0,9% como máximo.

Pero, a pesar de esta horquilla establecida por la ley, esta también permite incrementar el porcentaje en los siguientes supuestos:

  • En municipios capital de provincia o comunidad autónoma: 0,07% en bienes urbanos y 0,06% en bienes rústicos.
  • En municipios donde se presta servicio de transporte público en superficie: 0,07% en bienes urbanos y 0,05% en bienes rústicos.
  • En municipios donde los ayuntamientos prestan más servicios de los que están obligados: 0,06% en bienes urbanos y 0,06% en bienes rústicos.

En municipios en los que los bienes rústicos representan más del 80% de la superficie total: 0,15% en bienes rústicos.

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¿Cuándo hay que pagar el IBI?

Si no estás familiarizado con qué es el IBI y cómo funciona debes saber que no hay una normativa que fije con qué plazos y términos se liquida este impuesto. Como ya mencionamos, cada ayuntamiento establece los plazos a su conveniencia. Por eso, el asesoramiento de GILMAR es fundamental. Nuestros profesionales siempre recomiendan a los nuevos propietarios consultar con el ayuntamiento en cuestión cualquier duda al respecto, ya que, si el IBI no se paga en periodo voluntario, pueden sufrir recargos, intereses e incluso embargos en casos extremos de impago.

La mejor forma de evitar una situación de este tipo es establecer el pago de este impuesto por domiciliación bancaria. Aunque, una vez más te recomendamos consultar con tu ayuntamiento, ya que algunos ofrecen bonificaciones a aquellos contribuyentes que eligen la opción de la domiciliación o abonan el impuesto por adelantado

Bonificaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles

Las bonificaciones se aplican una vez calculada la cuota del impuesto. Algunas de ellas están establecidas en la Ley de Haciendas Locales y otras, son potestad de los ayuntamientos. Aunque estas no deben sobrepasar los límites fijados en la Ley y estar reguladas de acuerdo con ella.

Las bonificaciones vigentes están reguladas en los artículos 73 y 74 de la Ley de Haciendas Locales, y algunas de ellas son las siguientes:

  • Bonificación del 50% los tres primeros años para las viviendas de protección oficial (VPO).
  • Para familias numerosas, bonificación hasta del 90% de la cuota íntegra.
  • Bonificación de hasta el 50% para inmuebles con sistemas de energía solar
  • Para bienes rústicos de cooperativas agrícolas o de explotación comunitaria, bonificación del 95% de la cuota.
  • Bonificación de hasta un 95% para inmuebles destinados a actividades económicas de interés especial o utilidad municipal.
  • Bonificación entre el 50- y el 90% durante los 3 años anteriores al inicio de las obras de la promoción inmobiliaria.
  • Para inmuebles de características especiales, bonificación de hasta el 90%.

¿Quién paga el IBI en las compraventas?

Una de las dudas más comunes, es la de quién paga el Impuesto sobre Bienes Inmuebles tras una compraventa.

De acuerdo a la Ley, debe pagarlo la persona que figure como propietario del inmueble a día 1 de enero, independientemente de si al día siguiente vende la propiedad. No obstante, hay sentencias que daban la razón a aquellos que reclamaban al nuevo propietario el pago de la parte proporcional.

Por este motivo, desde GILMAR recomendamos negociar con la otra parte quién se hará cargo del pago del IBI y en qué proporción, y llegar a un acuerdo que se deje reflejado en la escritura pública de compraventa. Así que si necesitas ayuda con todas estas gestiones previas a la compra de tu vivienda, no dudes en contactar con nuestros consultores inmobiliarios.

En el caso de los inversores extranjeros también están obligados al pago el IBI, ya que este afecta a todos aquellos que tengan una propiedad en España con independencia de su origen o residencia. Nuestro departamento jurídico puede ayudarte a resolver todas tus dudas si acabas de adquirir una vivienda en nuestro país.