La Inspección Técnica de Edificios (ITE) en España es una inspección obligatoria visual en la que se comprueban las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de un edificio, debiendo revisarse los siguientes elementos: 

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Elementos de accesibilidad.

La Inspección Técnica de Edificios se regula en España por lo establecido en el Real Decreto 8/2011, de 1 de julio, publicado el 7 de julio en el Boletín Oficial del Estado. Pero existen ordenanzas propias de cada Comunidad Autónoma y en algunos casos también de cada Ayuntamiento que establecen los plazos de presentación. Solo en caso de no tener la administración local legislación propia sobre la Inspección Técnica de Edificios, todo inmueble de más de 50 años en España tiene la obligación de realizarla.

En la Comunidad de Madrid, la ITE la tienen que pasar todos los edificios de más de 30 años de antigüedad de los municipios de más de 25000 habitantes, es decir, un total de 27 municipios, pudiendo además darse el caso de que exista desarrollada en ellos una ordenanza municipal específica que concrete otra antigüedad de los edificios que han de someterse a la ITE y una periodicidad diferente con la que deben hacerlo.

Normativa Española ITE

La ITE es una revisión obligatoria que debe realizarse de forma periódica en todos los edificios que tengan una cierta antigüedad, para comprobar que el estado de conservación de sus diferentes elementos comunes no afecta a la seguridad de sus habitantes. En dicha inspección se revisa el estado general del edificio y se determinan las deficiencias que podrían ocasionar situaciones de riesgo.

A nivel nacional, según la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, cualquier tipo de construcción con una antigüedad de entre 30 y 50 años, dependiendo del municipio en el que esté ubicada, debe pasar por una Inspección Técnica de Edificios de forma obligatoria, y según los resultados de ésta, las siguientes inspecciones se deberán hacer cada 3, 6 o 10 años.

Inspección Técnica de Edificios en Madrid

La normativa que regula la ITE en Madrid desde el año 2012 es la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, la cual incluye todo lo relacionado con la Inspección Técnica de Edificios. Sin embargo, con la entrada en vigor del Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid el Ayuntamiento está solicitando el nuevo Informe de Evaluación de Edificios IEE en función del tipo de edificio.

Veamos a continuación algunas características de la ITE, válido para inmuebles de las distintas zonas de Madrid capital:

  • Accesibilidad. La ordenanza de ITE incorpora un apartado sobre los elementos de accesibilidad existentes en el edificio, aunque este punto sólo hace referencia al estado de seguridad y no al cumplimiento de la normativa vigente. La ordenanza de ITE no obliga a realizar obras de adaptación.
  • Eficiencia energética. A partir del 1 de enero de 2022 es necesario contar con el Certificado de Eficiencia Energética para pasar la ITE en Madrid. Si el edificio o la vivienda unifamiliar ya dispone del certificado, bastará con facilitárselo al técnico que realice la ITE para que acredite que se encuentra en vigor. El certificado energético tiene una validez de entre 5 y 10 años, dependiendo de la calificación. En el caso de no disponer del certificado, deberá realizarse y registrarse en la Comunidad de Madrid antes de presentar la ITE en el Ayuntamiento.
  • Ayudas y subvenciones para las obras. En la actualidad no están previstas ayudas específicas para la realización de las obras derivadas de una ITE desfavorable.

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Municipios con normativa propia en la Comunidad de Madrid

Diversos municipios de la Comunidad de Madrid tienen aprobada una Ordenanza Municipal propia que regula la Inspección Técnica de Edificios, y en los que, por tanto, pueden existir condiciones particulares. También hay otros municipios en los que está regulada la ITE con ordenanza propia, pese a que estos no alcanzan los 25.000 habitantes, como son los casos de: Algete y Fuente el Saz del Jarama.

Algete. La ITE en Algete se rige por la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios y Construcciones, aprobada y publicada en el BOCM de 25 de febrero de 2015. En dicha ordenanza se indica que la Inspección Técnica de Edificios en Algete la han de pasar obligatoriamente todos los edificios de más de 30 años de antigüedad, y que lo deberán hacer cada 10 años.

Fuente el Saz del Jarama. La ITE de Fuente el Saz del Jarama se rige por la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios, de 3 de mayo de 2013. En esta ordenanza se indica que la Inspección Técnica de Edificios en Fuente el Saz de Jarama la han de pasar todos los edificios de más de 30 años de antigüedad, y que lo deberán hacer cada 10 años.

Otros municipios de la Comunidad de Madrid que cuentan con legislación propia en materia de ITE son los siguientes:

  • Madrid: Ordenanza 2011 de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.
  • Alcalá de Henares: Ordenanza de Conservación de las Edificaciones.
  • Alcobendas: Aquellos que disfrutan de la tranquilidad por vivir en Alcobendas deben estar a lo que establece la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.
  • Arganda del Rey: Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.
  • Galapagar: Ordenanza Municipal Reguladora de Conservación e Inspección Técnica de Edificios.
  • Getafe: Ordenanza Municipal para la Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso.
  • Móstoles: Ordenanza de Conservación de las Edificaciones.
  • Parla: Ordenanza de Fomento de la Conservación y Rehabilitación de Edificios.
  • Pinto: Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.
  • Rivas Vaciamadrid: Ordenanza sobre la Inspección Técnica de Edificios.
  • San Sebastián de los Reyes: Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.
  • Tres Cantos: Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.
  • Valdemoro: Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios.

Comprar un inmueble sin la ITE en la comunidad de Madrid

Si el edificio en el que se ubica un determinado inmueble en Madrid que vayamos a comprar está obligado a pasar la ITE por su antigüedad, es imprescindible presentar ante notario el informe del técnico y el certificado de aptitud emitido por la Administración.

Sin embargo, en el caso de que existan causas justificadas para que el vendedor no pueda entregar ninguno de los documentos, el comprador puede exonerar de la presentación de los mismos y el notario no podrá impedir la venta.

No obstante, para poder vender el piso, el vendedor nos debe informar previamente de la situación de la finca y el comprador tendrá que estar de acuerdo en adquirir el piso en esas condiciones para hacerlo de manera expresa ante el notario.

Pero ésta es una operación de cierto riesgo, ya que puede darse el caso de que la administración posteriormente sancione al vendedor o que el banco del comprador rechace la solicitud de hipoteca porque el piso carece de este documento.

Contar con la ayuda de expertos inmobiliarios como los de Gilmar es fundamental para que nos asesoren de forma correcta sobre todos los aspectos que deberemos tener en cuenta a la hora de llevar a cabo una Inspección Técnica de Edificios en una vivienda en Madrid, tanto si queremos vender como si queremos comprar.