Cuando llega el verano, y con él las altas temperaturas y las olas de calor, es posible que todas las opciones de enfriar la casa sin aire acondicionado sean insuficientes. Esto nos lleva a una situación a la que miles de personas se enfrentan cada año, tomar la decisión de instalar un aparato de aire acondicionado en su vivienda.

Sin embargo, esta instalación es muy diferente si se lleva a cabo en una vivienda unifamiliar o en una comunidad de vecinos. De la misma manera que en su momento la instalación de antenas parabólicas para televisión por satélite supuso un problema en algunas comunidades de vecinos, la instalación de aparatos de aire acondicionado puede llegar a generar algún que otro conflicto.  

La instalación de estos aparatos de aire acondicionado suele afectar a patios, muros, fachadas y cubiertas de edificios, considerados elementos comunes de las comunidades de vecinos según el Código Civil. Al ser estas partes una copropiedad de todos los propietarios del edificio se requiere entonces el consentimiento de los vecinos para poder llevar a cabo la tan ansiada instalación, aunque no existe un consenso acerca de si es necesaria la autorización por unanimidad o si basta únicamente con la mayoría de copropietarios.

Pero, además de la aprobación de la comunidad de vecinos, consultar las diferentes normativas para la instalación de aire acondicionado resulta fundamental. No solo hablamos de normativas a nivel nacional, sino también a nivel local. Y es que la mayoría de estas suelen depender de la ciudad en la que se quiera proceder a la instalación, por lo que es necesario tomarse el tiempo suficiente para informarse, de manera que puedas evitar cualquier problema en el proceso. 

Estas normativas de las que hablamos no solo afectan a la instalación en sí misma, sino que regulan todos los procesos. Algunas de ellas afectan a la compra, otras a la manipulación del aparato y los gases fluorados que contiene para su funcionamiento, otras al mantenimiento, y algunas incluso regulan cómo debe producirse su retirada y reciclaje

Real Decreto 115/2017

El Real Decreto 115/2017 fue aprobado el 17 de febrero de 2017 por el Consejo de Ministros y regula la comercialización y manipulación de gases fluorados, esenciales para el funcionamiento de los aparatos de aire acondicionado

Esta normativa afecta a la compra, venta y manipulación de aire acondicionado y bombas de calor. Pero, además, también afecta a la certificación necesaria para la actividad de los profesionales que desarrollan actividades que lo emiten, de manera que se eviten las emisiones a la atmósfera de gases fluorados con efecto invernadero. Por último, cabe destacar que incorpora cambios que afectan a la compra-venta de equipos de aire acondicionado y bombas de calor. 

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Instalación de aire acondicionado en fachadas

Incluso aunque el contrato de compraventa de tu casa tenga tu nombre, si hay alguien que tiene la última palabra a la hora de decidir si se puede instalar un aparato de aire acondicionado en la fachada de tu edificio ese es el ayuntamiento

Las ordenanzas del ayuntamiento de tu ciudad son las que establecen la normativa de instalación de aire acondicionado, ya que tienen la competencia en materia de paisaje urbano (para mantener la uniformidad de las fachadas) y medio ambiente (emisión de gases, ruidos o vibraciones). 

Además, las ordenanzas de las gerencias de urbanismo y protección ambiental de tu ayuntamiento también establecen por lo general la distancia que la instalación debe mantener con las ventanas de los vecinos, así como cuánto puede sobresalir la unidad exterior del aparato de aire acondicionado de la fachada.

Por ejemplo, en Madrid la encargada de regular este tipo de instalaciones es la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid, que limita el caudal máximo de expulsión de aire en la fachada a 3.600 m3/h. Además, esta normativa también establece que las unidades exteriores deben mantener una separación de 2,5 m con las ventanas en un nivel superior, y de 2 m si las ventanas están al mismo nivel

Pisos en Madrid

Instalación de aire acondicionado en patios interiores

Al tratarse de un elemento común del edificio, el instalar un aparato de aire acondicionado en un patio interior requiere, de la misma forma que ocurre con las fachadas, la aprobación de la comunidad de vecinos. 

En este caso la normativa para la instalación de aire acondicionado está regulada por el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo contempla que el acuerdo debe conseguirse por mayoría, siempre y cuando dicho acuerdo no afecte negativamente a ningún propietario (vibraciones, ruidos…) ni deban realizarse obras permanentes en los elementos. 

Pero esta instalación también requiere consultar la ordenanza general del ayuntamiento correspondiente, ya que será esta la que indique las especificaciones acerca de la instalación de la unidad exterior de aire acondicionado: máximo de expulsión de aire, ruido, o la distancia del aire acondicionado con la ventana del vecino. De no cumplir lo establecido en esta ordenanza el propietario podría ser sancionado.

Contaminación acústica y aire acondicionado

De la misma manera que ocurre en los otros casos, en lo referente a las leyes de protección contra la contaminación acústica son las comunidades autónomas y las ordenanzas de los ayuntamientos los encargados de realizar las especificaciones necesarias en la normativa de instalación del aire acondicionado

Si la unidad de aire acondicionado instalada en el exterior emite un ruido por encima de los decibelios permitidos en lo establecido por la normativa, el propietario puede verse afectado e incluso tener que afrontar sanciones. 

Para evitar estos problemas lo ideal es apostar por aires acondicionados de alta eficiencia energética, con una calificación A++ tanto en frío como en calor, o A+++, también en frío como en calor. Estos aparatos suelen ser, además, los más silenciosos. Algunos de ellos pueden tener un nivel sonoro inferior a 24 dB, pero pueden encontrarse algunos que no superan los 16 dB. 

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