El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) remitió el pasado martes un comunicado en el que encomendaba a los tribunales españoles dirimir si los tipos de los préstamos hipotecarios a más de tres años IRPH concedidos por el conjunto de entidades de crédito se aplicaron de manera abusiva.

En concreto, el TJUE en su sentencia íntegra señala que “la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros, índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas”.

Una sentencia que era hasta cierto punto previsible a raíz de las conclusiones que el pasado 10 de septiembre estableció el abogado general Marciej Szpunar y que abre la puerta a que en los juzgados aquellas personas que consideren que se les cobró un interés abusivo en su contrato hipotecario puedan reclamar ante el justicia y que esta estudie su caso.

A raíz de esta sentencia desde Gilmar vamos a aclarar algunas claves.

¿Qué es el Euríbor y el IRPH?

Tanto el Euríbor como el IRPH son índices de referencia que se utilizan en el establecimiento del tipo de interés a aplicar en un contrato hipotecario. En el caso del Euríbor a un año, se calcula como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia Euríbor que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros.

Por su parte, el IRPH es la media simple de los tipos de interés medios ponderados de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años para la adquisición de vivienda libre iniciadas o renovadas por los bancos y cajas de ahorro en el mes a que se refiere el índice. En el cálculo de la media se utilizan tipos anuales equivalentes.

Fuente: Banco de España

El IRPH más volátil que el Euríbor

Si observamos en el gráfico la evolución comparada entre Euríbor e IRPH se observa que el IRPH siempre cotiza por encima del tipo de interés interbancario europeo. Ciertamente el IRPH al ser a un plazo de 3 años y el Euríbor a un año podría dar la impresión de que es lógico que un interés a un plazo más largo sea más elevado que otro a un vencimiento más corto. Sin embargo, tal lógica no sería justificativa, pues hay otros índices como es el caso del Interest Rate Swap (IRS) que pese a estar referenciado a un periodo de 5 años ha llegado a estar en varios meses por debajo del Euríbor.

La clave de por qué el IRPH siempre ha estado por encima del Euríbor radica en que la mayoría de las hipotecas variables en España tienen un interés calculado con la suma de un diferencial más el valor del Euríbor. De ahí que por un efecto composición, es lógico que el IRPH cotice siempre por encima. ¿Qué sentido tiene entonces firmar una hipoteca a un índice que te va a cobrar más que el Euríbor? La principal justificación que se daba es que el IRPH es un índice menos fluctuante que el Euríbor. Un valor a tener en cuenta en los préstamos a tipo variable.

Sin embargo, si miramos los datos de la serie histórica que se nos aporta desde el Banco de España ciertamente el IRPH se ha comportado de una forma menos volátil que el Euríbor, pero no mucho menos. En concreto al calcular la desviación típica de la serie histórica del tipo de interés hipotecario europeo y el IRPH nos sale que el primero ha experimentado una volatilidad de 0,52 puntos porcentuales frente a los 0,42 del IRPH, solo una décima de diferencia.

¿Cómo afectará esta sentencia?

Se estima que en España habrá entre 500.000 y un millón de personas que tienen hipotecas referenciadas al IRPH. La sentencia del TJUE no dice que el IRPH sea un índice fraudulento ni que las entidades financieras lo hayan aplicado de forma abusiva sistemáticamente en los contratos hipotecarios.

Por tanto, los jueces deberán analizar las posibles reclamaciones caso por caso y en caso de que los tribunales señalaran que si hubo abuso la indemnización presumiblemente sería una cuantía equivalente a la diferencia entre lo que esa persona ha pagado por su hipoteca referenciada al IRPH menos lo que habría pagado si hubiera estado referenciada a otro índice hipotecario legal como es el Euríbor, que es el más comúnmente utilizado.

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