Finalmente y a pocas semanas de terminar el año el Gobierno ha cumplido con su palabra y este martes aprobó el nuevo Real Decreto de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Desde Gilmar en anteriores ocasiones nos habíamos hecho eco de los deseos del actual Ejecutivo de aprobar una nueva ley o norma en materia de vivienda, y de las distintas medidas que podrían adoptarse en base a las declaraciones que dejaban caer el Ministro de Fomento y otros altos cargos.

Las especulaciones ya se han terminado. La nueva norma está ya puesta negro sobre blanco y sobre los cambios que en ella se incluyen vamos a desgranarlos a continuación.

Alquiler de vivienda

En lo referente a las medidas que afectan al alquiler las principales medidas es que el plazo de prórroga de arrendamientos de vivienda aumenta de los tres a los cinco años e incluso a los siete si el alquiler se hace a una persona jurídica. Por tanto, se incrementa el periodo mínimo legal en el que una persona puede permanecer dentro de un edificio.

Respecto a la fianza, se limitan las garantías adicionales hasta un máximo de dos meses de pago de alquiler, salvo que se trate de contratos de larga duración. Lo que limita la carga económica que genera al inquilino la firma de un nuevo contrato, a través de un aval o depósito bancario que se suma a la cuantía de la fianza.

Además, el plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo, se amplía de uno a tres años.

De esta forma, en cuanto al lado del inquilino este recupera parte de las condiciones que le eran más favorables y que perdió cuando en 2013 el anterior Gobierno cambió la ley. Dentro de este apartado no ha pasado por alto una ausencia notable, el establecimiento máximo de precios del alquiler. Una medida no solo mencionada por el actual Ejecutivo sino que figuraba entre las promesas que le hizo a su principal socio de Gobierno, Unidos Podemos, para conseguir su apoyo en los Presupuestos.

Desahucios y parque de vivienda social

En lo que el gobierno sí ha sido consecuente con lo afirmado ha sido en el tema de los desahucios. En su día ya comentamos que a tenor del suicidio de una mujer que iba a ser desahuciada en el barrio de Chamartín el ministro de Fomento indicó que se harían cambios en el procedimiento de desahucios. Dentro del Real Decreto se contempla que desde la notificación del embargo, los servicios sociales tienen la obligación de emitir un informe al juzgado. Desde que se reciba ese informe alertando situación de vulnerabilidad, se irrumpe el plazo de desahucio durante un mes en el caso de persona física y dos meses en persona jurídica.

Respecto al refuerzo del parque actual de vivienda social, este Real Decreto se antoja como una lanzadera de una Ley estatal de vivienda más ambiciosa entre cuyas medidas figure la construcción de 20.000 viviendas a lo largo de los próximos cuatro a seis años, destinadas de forma indefinida al alquiler. También para favorecer la actividad de los promotores de vivienda social posibilitando el destino de los remanentes de tesorería municipal a inversiones financieramente sostenibles.

A este respecto, conviene recordar que incluso construyéndose las 20.000 viviendas anunciadas, seguiríamos a la cola dentro de los países de nuestro en torno en cuanto a tamaño de nuestro parque de vivienda social.

Otras medidas

Las anteriores eran las principales medidas, lo cual no quita que haya otras más a mencionar. En el alquiler turístico se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal para posibilitar que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.

Respecto al área de impuestos, se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente, reduciéndose las cargas fiscales que conlleva el mercado del alquiler de vivienda habitual. Para conocer más sobre el sector, puedes leer este post sobre comprar vivienda o vivir de alquiler.

Finalmente y con objeto de estimular la realización de obras de adaptación o mejora de la accesibilidad, se modifica la Ley sobre Propiedad Horizontal para aumentar, en un plazo de tres años, al 10% el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y se establece la posibilidad de destinar a la realización de obras para facilitar la accesibilidad, en un contexto en el que cada vez hay más personas en situación de movilidad reducida.

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