Si vas a comprar una vivienda de segunda mano, en la estimación de los gastos de la compraventa debes incluir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto se debe pagar a Hacienda, y su gestión y recaudación está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que dependiendo de dónde se encuentre el inmueble, su naturaleza, su valor y las características personales del comprador, el importe a pagar variará.

Si te interesa conocer un poco más en qué consiste este impuesto, a continuación, los expertos de Gilmar te van a contar todos los detalles para que comprendas en qué casos hay que pagarlo y todo lo referente a su liquidación. ¡Allá vamos!

¿En qué consiste el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

La norma que regula el llamado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el RDL 1/1993, de 24 de septiembre, y la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y aunque se trata de un solo texto legislativo; en realidad son 3 impuestos distintos que gravan cada uno:

  • Las Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), esto corresponde a las compraventas, de toda clase de bienes y derechos entre particulares que formen parte del patrimonio de una persona física o jurídica. Este tributo debe pagarse siempre que se transfiera un bien que esté en España y si está en el extranjero, cuando el obligado al pago tenga su residencia en este país. Por lo general, estas transmisiones dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones a aplicar, suelen tributar entre un 4% y un 10%.
  • Las Operaciones Societarias (OS) de constitución, aumento o disminución del capital social, de fusión, escisión o disolución de sociedades; y de aportación de los socios para reponer pérdidas sociales. Por el contrario, están exentas del pago del impuesto las operaciones de modificación de escrituras y estatutos, las operaciones de reestructuración o las ampliaciones de capital con cargo a reservas por prima de emisión de acciones. Este impuesto deberán pagarlo todas las empresas con sede social en España y también las entidades extranjeras en las operaciones realizadas a través de sucursales o establecimientos permanentes.
  • Los Actos Jurídicos Documentados (AJD) recogidos en documentos notariales, mercantiles o administrativos formalizados en España y aquellos que se realicen en el extranjero pero que surtan efecto aquí. Este impuesto es también diferente en cada comunidad autónoma y el tipo impositivo oscila entre el 0,5 % y el 1,5%.

¿Cuándo no hay que pagar Impuesto de Transmisiones?

Con la intención de evitar una doble imposición, en las transmisiones entre empresarios y particulares no habrá que abonar este impuesto, porque estas compraventas ya están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Es decir, en la compraventa de una vivienda se pagará IVA cuando el vendedor sea el constructor e Impuesto de Transmisiones cuando el vendedor sea un particular.

Además, dependiendo de su ley reguladora o de la propia comunidad autónoma, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales contempla exenciones y beneficios fiscales en función de las circunstancias del comprador. Por ejemplo, en caso de adquisición de primera residencia para jóvenes, para la compra de viviendas de protección oficial o para las familias numerosas.

¿Cuándo, cómo y dónde se paga el Impuesto de Transmisiones?

La obligación de pago de este impuesto surge:

  • En las Transmisiones Patrimoniales el día en que se realiza el acto o se firma el contrato. En este caso su plazo de prescripción es de cuatro años.
  • En las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados, el día en que se formaliza en escritura pública el acto sujeto a gravamen.

El plazo para pagar el impuesto es de 30 días a contar desde que se celebra o formaliza el acto o contrato y para ello, hay que hacer una autoliquidación a través de los siguientes modelos específicos que proporciona la administración:

  • El Modelo 600 y anexos, que es el que se utiliza de forma general.
  • El Modelo 620, que se usa para la transmisión de determinados vehículos usados.
  • El Modelo 630, usado para el pago en metálico del exceso de letras de cambio por encima de 192.323,87 euros.

La persona que está obligada al pago de este tributo, debe hacerlo en la delegación de hacienda de la comunidad autónoma que le corresponda según la ubicación del bien y tendrá que presentar el Modelo de autoliquidación correspondiente y el original de los documentos públicos o contratos firmados.

¿Quién paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El sujeto pasivo del impuesto, esto es el obligado al pago, es la persona cuyo patrimonio se incrementa con la operación. Es decir:

  • En el caso de las Transmisiones Patrimoniales, el sujeto pasivo es el comprador del inmueble, el arrendatario, el pensionista, etc.
  • En las Operaciones Societarias, el obligado al pago es la sociedad en su constitución o en el aumento de capital, y los socios en casos de reducción de capital o de disolución de la sociedad.
  • Y en los Actos Jurídicos Documentados, estarán obligadas las personas que soliciten o tengan interés en que se expidan los documentos notariales.

En el caso concreto de las escrituras de constitución de préstamo con garantía, hasta la aprobación del RDL 17/2018, de 8 de noviembre, el obligado a pagar este impuesto era el que recibía el préstamo. A partir de esa fecha, el sujeto pasivo y por tanto quien debe pagar es la entidad financiera.

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En el caso de las compraventas de inmuebles, el responsable de pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es siempre el comprador, mientras que el vendedor tributa en el IRPF, que grava las ganancias patrimoniales obtenidas el año de la venta, si es el caso.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

Como ocurre con todos los tributos, el Impuesto de Transmisiones se calcula aplicando un tipo impositivo a una base imponible.

En este caso, la base imponible es el valor real del bien o derecho transmitido. Aunque existen algunos criterios de corrección como por ejemplo en la hipoteca, donde la base liquidable es el capital garantizado, incluyendo intereses, indemnizaciones y otros conceptos.

Por tanto, para obtener la cuota a pagar hay que aplicar el tipo correspondiente y el Estado establece un marco general, pero como la competencia sobre este impuesto pertenece a las Comunidades Autónomas, serán estas últimas las que fijen el tipo impositivo.

En cualquier caso, los mínimos estatales a aplicar en las operaciones más comunes son:

  • El 6% para la transmisión de bienes, aunque prevalece el tipo que haya establecido cada Comunidad Autónoma.
  • El 1% para la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas y préstamos, así como para las Operaciones Societarias.
  • El 4 % si se trata de transmisiones de bienes muebles.

El Impuesto de Transmisiones en la compra de una vivienda

En resumen, cuando se produce una compraventa de vivienda, el comprador está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y para saber a cuánto asciende la cuantía de este impuesto, hay que tener en cuenta el tipo impositivo y la posibilidad de acogerse a incentivos fiscales que determine la normativa de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el inmueble.

En Gilmar podemos ayudarte con la compra de una vivienda y encargarnos del pago de los impuestos y gastos de la operación, así como de todo el papeleo para registrar la propiedad a tu nombre. Así que, si no quieres preocuparte por todo esto, no dudes en contactar con nosotros.