Una de las asignaturas pendientes que lleva arrastrando desde hace bastantes años el parque de viviendas en España es la poca eficiencia energética de sus viviendas. Si bien es cierto que en los nuevos inmuebles es mucho más frecuente que se construyan de forma que las casas mantengan mejor el calor en el invierno y que no suban excesivamente de temperatura en periodos estivales, en el caso de las viviendas más antiguas la llamada eficiencia energética brilla por su ausencia.

Desde Gilmar en anteriores ocasiones te hemos propuesto consejos para aumentar el valor de tu vivienda, es por ello que somos conscientes de que la rehabilitación energética de una vivienda antigua es una baza segura no solo para mejorar tu bienestar en el interior del hogar, sino que en caso de que quieras vender tu casa puedas hacerlo a un precio mayor.

El concepto rehabilitación energética hace referencia al conjunto de obras y trabajos que se realizan en una casa a fin de que esta se vuelva más eficiente energéticamente hablando. Estas obras por lo general se centran en mejorar la envolvente del edificio o casa (fachada, cubiertas, ventanas, etcétera) y sus instalaciones (electricidad, agua caliente, calefacción). Si bien es cierto que realizar este tipo de obras puede requerir una inversión considerable en dinero y tiempo, está más que demostrado que en largo plazo dicho desembolso queda sobradamente amortizado con el ahorro en agua, gas, electricidad y calefacción que se consigue con hogares eficientemente energéticos.

Pero incluso aunque quieras vender el inmueble, las obras de rehabilitación energética también pueden ser una opción a tener en cuenta. El motivo es que dicha inversión puede repercutir en un incremento de hasta el 25% del valor de la vivienda en el mercado, según se señala en algunos estudios.

Nuevo plan de ayudas para la rehabilitación energética

A todos los argumentos anteriormente expuestos hay que añadirle un aliciente más. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital recientemente ha abierto el plazo para solicitar las ayudas dentro del nuevo plan de rehabilitación energética (Programa PAREER II). Tal y como señalan desde el Ministerio, el objetivo de este plan es reducir las emisiones de CO2 de los hogares y mejorar su eficiencia energética, mediante cuatro tipos de ayudas: mejora de la eficiencia de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas y de iluminación, sustitución de energía convencional por energía solar térmica, sustitución de energía convencional por energía geotérmica.

Para poder ser beneficiario del Programa PAREER II y aumentar la eficiencia energética de una vivienda es necesario que quien solicite las ayudas sea:

a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

e) Las empresas de servicios energéticos.

¿Qué ayudas ofrece el Plan?

El Programa PAREER II está dotado un presupuesto de más de 125 millones de euros para repartir en ayudas. Estas ayudas pueden ser de dos tipos ayudas monetarias sin contraprestación o mediante préstamos reembolsables en condiciones mucho más ventajosas que las del mercado. En el caso de este último tipo de ayudas, las condiciones son las siguientes:

  • Tipo de interés: Euribor + 0,0 %.
  • Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año).
  • Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo.

Mientras que las ayudas sin contraprestación son importes de dinero que se entregan directamente y cuya cuantía depende de la suma de la ayuda base y la ayuda adicional que se cuantifique.


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