En España hay cientos de edificios que comienzan sus obras rehabilitación cada día. Para poder hacer más habitable una vivienda o bien un edificio completo, el Ministerio de Fomento pone a disposición de los propietarios, los arrendatarios y las comunidades de vecinos unas ayudas para rehabilitación de viviendas que cubren un porcentaje de los gastos totales.
Sin embargo, en el último año solo un 5% de las rehabilitaciones que se han hecho en nuestro país han solicitado alguna de estas ayudas. Y se estima que tan solo alrededor del 15% de los propietarios que tienen pensado hacer reformas en el futuro las conoce y tiene intención de pedirlas.
Desde ayudas para la rehabilitación de la estructura, pasando por el incremento del aislamiento acústico y térmico, mejora de la accesibilidad, hasta el ahorro de suministros renovando las correspondientes instalaciones de suministros básicos como agua, gas y electricidad.
Nuestro equipo de Gilmar expertos en Soluciones Constructivas te cuenta cuáles son los diferentes tipos de ayudas y cómo se pueden pedir este año. Por eso, si necesitas ayuda para la solicitud, no dudes en contactar con nosotros.

Qué son las ayudas para rehabilitación de viviendas

Teniendo en cuenta que una rehabilitación es considerada por el Ministerio de Fomento como cualquier obra que se realice en una vivienda o edificio para mejorar su estado, este tipo de ayuda puede solicitarse prácticamente para cualquier actividad de mejora de estructuras y funcionalidad.
Se pueden solicitar para un largo listado de obras de mejora: cambio de la distribución interior, de la superficie útil, de la iluminación natural, de las instalaciones de agua, electricidad y gas que hayan quedado obsoletas, protección frente a incendios y, sobre todo, de aquellas que supongan un ahorro energético que beneficie al medio ambiente.
En este sentido, en Gilmar te explicamos estos tips para aumentar la eficiencia energética de una vivienda.

¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda o edificio?

Tanto la vivienda como el edificio deben tener al menos 15 años de antigüedad para poder solicitar estas ayudas para la rehabilitación de viviendas. No obstante, no es necesario cumplir esta antigüedad siempre que la rehabilitación esté encaminada a adecuar la vivienda o edificio para el uso de personas con discapacidad según la normativa.
En el caso de los edificios, también se debe cumplir la norma de que, de toda la superficie que ocupa, al menos el 60% esté destinada al uso para vivienda, sin contar la planta baja.
Estas ayudas para la rehabilitación de viviendas la pueden pedir los usuarios de la vivienda que se desea modificar, ya sean propietarios o arrendatarios con autorización de los primeros para la reforma de la vivienda. En el caso de un edificio, las pueden pedir las comunidades de propietarios como un conjunto.
Para la solicitud se debe presentar una propuesta por escrito detallando las obras y cambios que se pretenden hacer en la vivienda o edificio. Desde Gilmar podemos ayudarle preparar y presentan la solicitud gracias a nuestro equipo de profesionales encargados en la gestión de reformas y obras en viviendas particulares.

¿Cómo se tramitan las ayudas para rehabilitación de viviendas?

Cada una de estas ayudas se debe solicitar en la Comunidad Autónoma correspondiente donde esté inscrita la vivienda o edificio. Cada Comunidad Autónoma opera con los diferentes tipos de ayudas y debe hacer el procedimiento de solicitud por su propia cuenta.
Para hacer la solicitud, el interesado deberá acudir al órgano competente de la comunidad y pedir los documentos que se precisa rellenar y presentarlos en el plazo acordado.

Aunque las ayudas para rehabilitación de viviendas se suelen otorgar siempre que se cumplan con los requisitos mínimos, presentan al mismo tiempo el proyecto de obra que se llevará a cabo, los solicitantes deberán esperar a la publicación de las listas de aceptación de proyectos para conocer el veredicto final de su solicitud.

Tipos de ayudas

  • Préstamos cualificados. Son ayudas que pueden cubrir hasta la totalidad del presupuesto protegido estimado para la obra. Se pueden solicitar cuando se estime que el plazo de amortización de la rehabilitación de un edificio sea de 20 años, con periodo de carencia de 3 años, y el plazo de una vivienda sea de 10 años con carencia de 1 año.
  • Subsidiación de préstamos. Cubre el 20% de la cuota del préstamo, siempre que la solicitud se haga a través del arrendatario de la vivienda o el propietarios de una o varias viviendas del edificio. Los ingresos familiares de éste no deben superar 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Subvenciones. Ayudas económicas que pueden ir desde 1240 euros hasta un total de 3720 euros, según el SMI del solicitante. O bien el 25% de presupuesto total protegido, con máximo de 2480 euros; cantidad que variará según las condiciones del solicitante de estas ayudas para rehabilitación de viviendas.
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