Cuando hablamos de expropiación forzosa nos referimos al procedimiento por el que la Administración Pública puede quitar a una persona un bien de cualquier tipo o un derecho amparándose en la prevalencia de los intereses colectivos. A cambio de esto, el propietario recibe un pago denominado justiprecio

¿Qué fundamento legal existe para esta expropiación forzosa? En el apartado 3 del artículo 33 de la Constitución se contempla la expropiación forzosa, estableciendo que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos. En el mismo se establece una excepción, y es que se dé una causa justificada de utilidad pública o interés social que demuestre, por ejemplo, una expropiación forzosa de vivienda, en cuyo caso al propietario le correspondería una indemnización conforme a lo dispuesto en las leyes.

¿Y cómo se regula? Gracias a la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. 

Legislación de expropiación forzosa vigente

Como ya hemos mencionado previamente la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 es una de las normas estatales que la regulan. A ella se une su reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, conocido como REF. 

La Ley de Expropiación Forzosa actual constituye una herramienta, un procedimiento creado para que la Administración pueda disponer de la propiedad privada necesaria para preservar el interés colectivo. De hecho, hay sentencias como la n. 37/1987 del Tribunal Constitucional que reafirman que tiene un carácter instrumental y no finalista- al ser consecuencia de la variabilidad y contingencia de lo que en cada momento reclama la utilidad pública o el interés social de acuerdo con la dimensión social de la propiedad privada y con los propios principios establecidos e intereses tutelados por la Constitución”.

Es decir, mediante esta ley se puede llevar a cabo la expropiación forzosa de vivienda siempre y cuando la Administración necesite determinados terrenos para la ejecución de la obra pública concreta.

Expropiación forzosa en propiedades inmobiliarias

La expropiación forzosa de vivienda supone un caso particular dentro del Derecho Público, ya que debe darse una razón de interés público y proceder al pago de una indemnización para poder llevarla a cabo. Y es que, a pesar de ser una herramienta para que prevalezca el interés público, garantiza al afectado una compensación.

De esta manera, el expropiado tiene derecho a una indemnización cuya cuantía equivalga al valor del inmueble que se le expropia. Sin embargo, la ley no establece que dicha compensación deba llevarse a cabo con carácter previo a la privación de la propiedad.

¿Cómo puede afectarte la Ley de Expropiación Forzosa?

Aunque es cierto que tratamos de explicarte de forma sencilla cómo puede afectarte la Ley de Expropiación Forzosa, debes tener en cuenta que siempre puedes resolver tus dudas con ayuda profesional como la de nuestra inmobiliaria en el barrio de Chamberí, en GILMAR te acompañamos y asesoramos con todos los trámites jurídicos, legales o financieros que puedas necesitar.

Como ya hemos mencionado antes, gracias a esta ley se puede llevar a cabo la expropiación forzosa de una propiedad inmobiliaria por una cuestión de interés público. Pero, ¿cuál puede ser esta? Por lo general se trata de la construcción de obras públicas como carreteras, líneas ferroviarias o aeropuertos. Pero también puede darse en caso de necesitar construir edificios como colegios o por razones de ordenamiento urbano

¿Qué hacer si te encuentras en esta situación? Lo principal es contactar con un abogado experto en expropiaciones, así como recopilar toda la información y documentos que tengas sobre el bien que te van a expropiar. De esta manera el profesional puede ver en qué medida te afecta esta expropiación y puede ayudarte a llevar a cabo alegaciones en caso de ser posible o a negociar el precio más justo por el bien que te será expropiado.

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Ejemplos de expropiación forzosa en vivienda

Algunos de los casos más comunes de expropiación forzosa de vivienda se han producido en las últimas décadas debido a su interferencia con entornos naturales de carácter protegido.

Un ejemplo es la macro urbanización de lujo Marina Isla de Valdecañas en una zona protegida de Cáceres. A pesar de ser un proceso que se inició hace más de 14 años por parte de la asociación Ecologistas en Acción, su demolición se ordenó recientemente. Como compensación, la Junta de Extremadura está obligada a abonar 145 millones de euros para cubrir tanto las indemnizaciones como los gastos de demolición del complejo. Al lado de este desembolso, los gastos de comprar una casa te parecerán una ridiculez.

Casos similares se han producido en toda España. De la misma manera, se han sucedido también numerosas expropiaciones, principalmente en el centro de las ciudades, para ajustarse a planes de ordenación general de ayuntamientos. O aquellas que se han producido para permitir la construcción de vías ferroviarias o carreteras de interés para la población.

Si te enfrentas a un proceso similar y necesitas ayuda profesional no dudes en ponerte en contacto con alguna de las oficinas de GILMAR para recibir el asesoramiento adecuado a tu caso.