De acuerdo a la Encuesta de Características Esenciales de la Población y Viviendas para el año 2021, publicadas a finales de 2022, la tendencia a vivir en régimen de alquiler se ha incrementado en los últimos 10 años. Un incremento que se traduce en un 15,9% de población residente en viviendas de alquiler a 1 de julio de 2021.

Estos alquileres se regulan a través de un contrato de alquiler, la prueba legal de los derechos y obligaciones que asisten tanto a arrendadores como a arrendatarios. Pero estos contratos necesitan redactarse de acuerdo a lo que regulan las siguientes leyes:

  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU)
  • Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
  • Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

LAU, qué debes conocer

Es la LAU la que marca de manera más evidente su regulación y qué debe contener un contrato de alquiler. Por ejemplo, esta ley establece la duración del contrato, las formas de suspensión del mismo, y otros aspectos como la fianza, las obras que se lleven a cabo en el inmueble arrendado o el pago de los suministros.  

Además, la LAU también determina en qué caso las cláusulas que se encuentren en un contrato de alquiler pueden ser nulas en su artículo 6:  

“Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice”.

Para que tanto arrendador como arrendatario cuenten con las máximas garantías, los profesionales de Gilmar prestarán el asesoramiento inmobiliario necesario y facilitarán toda la información necesaria para que el alquiler de su vivienda sea todo un éxito. Desde el departamento jurídico, Gilmar ofrece a propietarios e inquilinos el asesoramiento profesional necesario para establecer el contrato de alquiler más beneficioso para ambas partes. 

Información contenida en un contrato de alquiler

Si bien es cierto que las cláusulas que puede contener un contrato, siempre y cuando se adecúen a lo establecido en la LAU, son prácticamente ilimitadas, hay cierta información que resulta esencial en todo contrato. De esta manera tanto propietario como futuro inquilino pueden tener claras las condiciones en las que se produce el alquiler. 

La información esencial que debe figurar en todo contrato de alquiler es:

  • Fecha de ratificación.
  • Fecha de inicio y finalización del contrato: de acuerdo a la LAU, los alquileres entre particulares deben tener una duración mínima de cinco años (siete si el propietario es una persona jurídica).
  • Identidad de ambas partes: deben figurar los datos personales de arrendador y arrendatario con el respaldo de sus documentos de identidad. 
  • Detalles de la vivienda a alquilar: su dirección completa (municipio, calle, referencia catastral, etc…). También debe figurar un inventario del piso que permitirá hacer comprobaciones al finalizar el contrato de alquiler cuando el inquilino abandone la propiedad. De haberse producido desperfectos o faltar alguno de los enseres puede no devolverse la fianza.
  • Cuota a pagar: se especificarán tanto el importe mensual exacto como los plazos de pago, así como los medios a través de los cuales se realizarán dichos pagos.

Cláusulas de un contrato de alquiler

Si bien es cierto que la información mencionada previamente es esencial, también es cierto que se pueden incluir otras cláusulas en el contrato que amplíen las condiciones del acuerdo de alquiler. Las más comunes son: 

  • Renovación: La mínima validez del contrato de alquiler suele ser de seis meses y la duración estándar es de cinco años. Sin embargo, si el inquilino así lo desea, pasados dichos seis meses y notificándolo con 30 días de antelación puede renunciar al contrato. De no hacerlo puede enfrentarse a pagar una indemnización económica de acuerdo a lo que se estipule. Si no, el contrato se renovará de forma automática hasta tres años una vez pasados los cinco iniciales.
  • Recuperación de la vivienda: Algunos propietarios, contemplando la posibilidad de necesitar la vivienda antes de los años de renovación del contrato, establecen cláusulas en las que se recogen los casos en los que podrían solicitar recuperar la vivienda con previo aviso al inquilino.
  • Desperfectos en la vivienda: Con la intención de establecer las condiciones del contrato de alquiler de la forma más clara posible, en algunos casos se incluyen detalles acerca de la responsabilidad en caso de accidentes y desperfectos en la vivienda. Estas cláusulas suelen incluir también quién afronta el desembolso económico derivado de accidentes o del desgaste.
  • Actividades permitidas: Si bien es cierto que la LAU establece límites en este campo, algunas de las cláusulas más comunes son aquellas que los propietarios establecen para garantizar que los demás vecinos del inmueble no se verán afectados por posibles molestias. También se establece en esta cláusula si se permite al inquilino la posibilidad de subarrendamiento.
  • Cuantía de fianza: A pesar de ser una de las más esenciales esta cláusula no entra dentro de la información imprescindible. La fianza, sea cual sea la cuantía, debe depositarse de forma obligatoria en la oficina administrativa correspondiente, pero la cuantía puede variar en función de las condiciones del contrato o el tipo de inmueble.
  • Gastos de la vivienda: Aunque pueda parecer una cuestión muy simple, esta es una de las cláusulas más recomendables a incluir en un contrato de alquiler. Una manera de evitar posibles conflictos entre propietario e inquilino, no tanto por los suministros (unos gastos que dado que disfruta de la vivienda recaen en el segundo), sino por otros como la comunidad o impuestos como el IBI. 

Tal y como ya hemos mencionado, siempre y cuando no contradigan lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cantidad de cláusulas que pueden establecerse en un contrato de alquiler son prácticamente ilimitadas

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