De acuerdo con lo establecido en el artículo 1445 del Código Civil, el contrato de compraventa es aquél por el cual una persona (vendedor) se obliga a entregar un bien determinado a otra (comprador), y este se obliga a pagar por ella un precio, ya sea en dinero o cualquier signo que lo represente. Este contrato es un contrato consensual bilateral oneroso, normalmente consecutivo y traslativo del dominio.

El contrato de compraventa presenta además dos modalidades, escritura pública y contrato privado. La primera se otorga ante notario y se inscribe en el Registro de la propiedad, mientras que la segunda se firma por ambas partes sin intervenir un notario y no se inscribe en el Registro de la Propiedad (común en vivienda de obra nueva no terminada o cuando falta la inscripción del título anterior en herencias).

En Gilmar ponemos a tu servicio nuestra amplia experiencia en procesos de compraventa. Solo necesitas ponerte en contacto con el equipo de nuestra oficina inmobiliaria en La Moraleja o de cualquier otra oficina en la que estés buscando tu nuevo hogar. 

Precio de compraventa 

Entre los elementos esenciales del contrato de compraventa destaca el precio de compraventa. En el contrato suele aparecer expresado en letras y en números, y también se detalla la forma de pago elegida y el plazo del mismo.

En caso de que antes de contrato de compraventa se haya firmado un contrato de arras se deberá reflejar en el contrato y se deducirá la cantidad aportada en el mismo del precio de la compraventa final. Estas cifras deben aparecer de forma clara y no dar lugar a ninguna duda sobre el importe exacto, ya que sobre esa cantidad se realizan multitud de cálculos posteriores.

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Gastos de la compraventa

En el contrato de compraventa de la vivienda también deben reflejarse los gastos derivados de la compraventa. Los honorarios del notario por la elaboración y firma de la escritura, los honorarios del registrador de la propiedad por la inscripción en el registro… 

Las partes pueden pactar que estos gastos los pague una de dichas partes en su totalidad (generalmente el comprador), que se repartan al 50% entre comprador y vendedor, o que se paguen según la ley.

Descripción del inmueble

Entre los elementos de un contrato de compraventa destaca también la descripción de la vivienda. Es necesario que figure en el contrato la descripción de la vivienda que se va a vender. Además de tener la garantía de poseer la cédula de habitabilidad correspondiente (en este post puedes saber qué es la célula de habitabilidad) deberán figurar los siguientes datos:

  • Ubicación (incluyendo calle, número, portal, piso…).
  • Características de la vivienda (superficie construida y útil, distribución, calidades en caso de obra nueva…).
  • Cargas (hipotecas, embargos, afecciones fiscales, servidumbres…)
  • Titularidad del inmueble.
  • Relación de enseres (en caso de que la vivienda esté amueblada).

También es recomendable que se adjunten un plano y una nota simple del inmueble. Hay que adjuntar los informes o certificados relativos a la eficiencia energética de la vivienda en cuestión.

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Fecha de entrega

Otro de los elementos esenciales del contrato de compraventa es la fecha de entrega. Esta determina el momento en que el vendedor debe desalojar el inmueble y cuándo puede el comprador iniciar el proceso de mudanza. También evita confusiones a la hora de establecer el momento en que cambia la posesión a manos del comprador.

Cláusulas adicionales 

Por último, cualquier acuerdo particular o situación especial que quiera reflejarse en el contrato deberá hacerse en cláusulas adicionales. 13Siempre es recomendable ir de la mano de alguien experto en este tipo de contratos para revisar y dar el visto bueno a la operación de compraventa. En Gilmar encontrarás el compañero perfecto para ayudarte con todas las cuestiones tanto si eres el vendedor como si eres el comprador.